Puertas Cortafuegos: Novedades Normativas para estar en regla
Es importante tener en cuenta las diferencias existentes entre las normas de ensayo al fuego de la puertas según la antigua norma básica de la edificación NBE-CPI/96, sobre condiciones de protección contra incendios de los edificios y el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE). A continuación te mostramos los cambios más importantes introducidos por el CTE, respecto a la NBE- CPI/96:
Estas son las diferencias que el CTE ha introducido en los ensayos respecto a la anterior normativa de protección contra incendios:
– Actualmente se utilizan termopares de placa en vez de termopares de punta para controlar la temperatura que se alcanza en el horno, dando lugar a un incremento más acusado de las temperaturas interiores, especialmente durante los primeros minutos de los ensayos.
– Se procede a medir la temperatura en más puntos de la cara no expuesta de las puertas ensayadas (esquinas superiores, marco de la puerta, bisagras, cerraduras, etc.), obteniéndose un mayor control.

– En la cara no expuesta del marco se admite alcanzar una temperatura mayor (360º ahora, frente a 180º antes en el ensayo para obtener la clasificación I2). Podría parecer que esto es ventajoso, pero no es así, ya que se controla la temperatura en más puntos del marco de la puerta.
– En la norma se establecen límites al campo de aplicación de los ensayos realizados, de tal forma que en función de la muestra ensayada, las dimensiones máximas y mínimas que se vayan a comercializar están limitadas. Se limita también la posibilidad de modificar el espesor de los diferentes materiales que componen la puerta, la posición y medidas de las mirillas, el número de bisagras, etc.
– Por último, como paso previo a la realización del ensayo, las puertas a ensayar se han de someter a lo que se denomina “ensayo de sacudida del material de relleno”, que no es más que someter a la puerta a un ciclo de 5.000 aperturas y cierres, con el objeto de que el material de relleno de las hojas de las puertas se asiente.
Existe la posibilidad de no realizar este paso previo si el material empleado para rellenar la puerta es considerado “no friable”, es decir, que no se desmenuza. Ejemplos de estos materiales son el cartón yeso (p.e. Pladur o similares) y la lana de roca en formato manta.

Las bisagras con muelles dejan de tener marcado CE, por lo que un cierrapuertas pasa a ser un accesorio obligado a la puerta cortafuegos para mantenerse dentro de la normativa.
Además, conviene saber cómo afecta el marcado CE a las bisagras de las puertas cortafuegos, pues esta afectación se debe a que ya no existe marcado CE para bisagras con muelles.
Por consiguiente, las bisagras que se instalen en las puertas cortafuegos ya no pueden llevar muelles, para que puedan cumplir con el requisito de C5, debiéndose dotar a las puertas con cierrapuertas con marcado CE.
Por el contrario, a los registros cortafuegos, ya que nos se les exige el requisito C5 no es necesario que incorporen cierrapuertas.
En Tous contamos con más de 25 años de experiencia en el diseño y distribución de cerramientos cortafuego, con una especial atención a las puertas cortafuego en todas sus tipologias y materiales.